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CLASIFÍCACIÓN COMO CONTRATISTA
DEL SECTOR PÚBLICO
¿Por qué contratar con el Sector Público?
Los contratos con las Administraciones Públicas han estado tradicionalmente asociados a la figura de las medianas y grandes Empresas. Es a partir de la nueva ley 9/2017 desde que se fomenta la participación de las PYMES, a través de la simplificación de los trámites administrativos, el fraccionamiento en lotes de los contratos y las garantías en los plazos de cobro.
¿Es obligatoria la clasificación como contratista del Sector Público?
La Administración Pública solo podrá contar con Empresas debidamente clasificadas para contratar aquellos trabajos de obra de valor estimado igual o superior a 500.000 €. Lo cual no quiere decir que, para el resto de las Empresas, cualquiera que sea su actividad, no sea recomendable la clasificación.
¿Qué es el expediente de clasificación?
El expediente de clasificación es el currículum de nuestra Empresa ante la Administración Pública. A través del expediente de clasificación como contratista de obra, suministro o servicios acreditamos ante el Órgano de contratación de la Administración nuestra capacidad económica y técnica. De esa manera, podemos usarlo para concurrir a sucesivos concursos públicos, reduciendo sensiblemente el papeleo administrativo y solo trabajando en la parte jurídica de la oferta.
¿Mi clasificación como contratista es definitivas?
Pues, como la mayor parte de las cosas en la vida, depende: Si tengo un nivel de clasificación optimo, que refleja tanto mi capacidad financiera como mi experiencia, y quiero mantenerme en ese equilibrio respeto de las licitaciones que busco, la respuesta es si. Únicamente tendré que realizar la justificación del mantenimiento de la solvencia.
En cambio, si mi deseo es crecer a escala, y hacer valer el incremento de mi actividad de cara a mi figura como contratista del Sector Público, La mejor opción será solicitar un expediente de revisión de la clasificación.
¿Qué es un expediente de revisión de e la clasificación?
Es básicamente un expediente de clasificación como contratista como el que hemos definido anteriormente, solo que en este nuevo expediente incorporamos el incremento de experiencia constructiva (en el caso de un contratista de obras) como en la prestación de servicios y suministros.
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